REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 12 de Agosto del 2013
202º Y 154º
Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 y 311, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ex Infante Distinguido, Salas López Yovanny, titular de la cédula de identidad Nº V-18.858.953, batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta (BIMUR), residenciado en: Sector Trapichito, Calle Urdaneta, Casa Nro. 11, Municipio Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
Capitán de Fragata Arlenis Hamilton de Gonzales Fiscal Militar Décimo Quinta de Valencia, expuso:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada en fecha 26 de enero del 2012, por la Fiscalía Militar de Valencia, Estado Carabobo, en contra del ciudadano Ex Infante Distinguido, Salas Lopez Yovanny, titular de la cédula de identidad Nº V-18.858.953, para quien solicito que se declare la pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la aplicación de la pena establecida en la mencionada disposición legal. Es todo Ciudadana Juez”. (Hizo lectura integra de la acusación).
Asimismo al momento de concederle la palabra del ciudadano Ex Infante Distinguido, Salas Lopez Yovanny, titular de la cédula de identidad Nº V-18.858.953, y luego de que fuese impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Secretario Judicial, el mismo expuso:
“Admito los hechos por el cual se me acusa, y solicito me sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo”
Capitán Lizcano Cañate Maritza, Defensora Pública Militar de Valencia, quien manifestó:
““Buenos días, mi defendido acepta la culpabilidad y admite plenamente los hechos que le imputa el Ministerio Publico Militar por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, oída la exposición del Representante del Ministerio Publico Militar, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional le conceda a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se encuentran llenos los extremos establecido en los artículos 43 al 47 antes mencionado; con respecto a la Oferta de reparación del daño mi representado está dispuesto a: Prestar Servicios O Labores Comunitarias A La Orden Del Cuerpo de Bomberos de La Cabrera, el cual su sitio de residencia es la misma. Es todo”.
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal, en virtud de que la víctima no se encuentra presente, a lo que la representación de la vindicta pública militar manifestó:
“Este Ministerio Público Militar, emite opinión favorable en relación con la solicitud de la defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: VISTA Y APRECIADA la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, ADMITE la acusación propuesta en todas y cada una de sus partes y pasa a decidir sobre la misma, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito leve que no excede de cuatro (04) años en su límite máximo, como lo es el delito de DESERCIÓN, tipificado en el Articulo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena, según lo consagrado en el artículo 528 Ejusdem es de seis (06) meses a dos (02) años de prisión.
2. Así mismo se aprecia que el imputado tiene una buena conducta predelictual, acreditada con la certificación de no poseer antecedentes penales, ni probacionales.
3. El imputado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
4. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
5. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
Ahora bien, una de las finalidades del proceso es la posibilidad cierta de rescatar e insertar la vida del imputado en su ámbito sociocultural, que sea resarcido el daño causado de la Institución Castrense y del fin ejemplarizante de la Justicia Militar, lo cual se ve satisfecho con el otorgamiento de esta medida o fórmula alternativa a la prosecución del proceso, logrando en definitiva una justa, recta y viable solución jurisdiccional al caso en estudio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, Ordinales 2º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano: el Capitán de Fragata Arlenis Hamilton de Gonzales Fiscal Militar Décimo Quinta de Valencia en contra del acusado Ex Infante Distinguido, Salas Lopez Yovanny, titular de la cédula de identidad Nº V-18.858.953, Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta (BIMUR), a quien se le imputa la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten Las Pruebas Presentadas Por La Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia, Por Ser Licitas, Pertinentes Y Necesarias. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa y ratificada por el ciudadano acusado Ex Infante Distinguido, Salas López Yovanny, titular de la cédula de identidad Nº V-18.858.953, en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO como régimen de prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinada, es decir en la Calle Urdaneta, Casa Nro. 11, Municipio Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo; a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. Ordinal 6º. Prestar Servicios O Labores Comunitarias A La Orden Del Cuerpo de Bomberos de la Parroquia Miguel Peña, Cada Treinta (30) Dias Una Jornada Laboral, Y por último presentarse cada TREINTA (30) días ante este este Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º y 6º del Código Orgánico Procesal. Asimismo, Se deja sin efecto la orden de aprehensión Nro. CJPM-TM6C-OAJ-006-12 de fecha 19 de marzo del 2012, Se instó al imputado a observar una conducta excelente con el fin de consolidar éste régimen de prueba al cual está sometido, se ordenó al Secretario Judicial leer el artículo 47 de Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Jueza Militar a explicar los Efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y de las consecuencias en Caso de Incumplimiento de las Medidas Impuestas. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Se instó al imputado a observar una conducta excelente con el fin de consolidar éste régimen de prueba al cual está sometido, se ordenó al Secretario Judicial leer el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Jueza Militar a explicar los Efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y de las consecuencias en Caso de Incumplimiento de las Medidas Impuestas. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUIS ALFREDO VIVAS
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