REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2013-248
PARTE DEMANDANTE: CLEIMAR SANCHEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.033.409
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNMAR TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, cinco (05) de abril de 2013, se deja constancia de la comparecencia de la parte Actora ciudadano: CLEIMAR SANCHEZ PERNÍA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.033.409 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANNMAR TIRADO, inscrito en el inpreabogado Nro. 108.756 e igualmente comparece la abogado CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 6.264 apoderado judicial de la empresa demandada INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A., según se evidencia de autos, todos arriba identificados, a los fines de darse por notificados del presente juicio. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia. Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: En aras de poner fin al presente procedimiento incoado por el ciudadano CLEIMAR SANCHEZ PERNÍA, el cual prestó servicios para mi representada desde el 04/01/2006 renunciando el día 28/02/2013 devengando como ultimo salario base mensual la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 2.047,52). En tal sentido, ofrecemos pagar en este acto las prestaciones sociales, salarios y demás conceptos laborales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: garantía de prestaciones, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales o aumentos de salarios, días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, horas diurnas, horas nocturnas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, beneficio de alimentación, beneficios de guardería, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales y cualquier otra incidencia que por ley corresponda. Igualmente el monto que se ofrece a pagar comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por agravamiento de la enfermedad establecida en artículo 130 de la LOPCYMAT, conceptos todos que sumados arrojan la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 135.000,00).
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado y exponen: escuchado lo expuesto por LA PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas de mi representado ciudadano CLEIMAR SANCHEZ PERNÍA, es por lo anterior, que aceptamos la oferta realizada por la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA C.A.
TERCERA: toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptado el planteamiento ofertado a la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 135.000,00) los cuales son pagados mediante un cheque Nº 08-12183275 emitido a favor del ciudadano CLEIMAR SANCHEZ por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 135.000,00). CUARTA: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA, C.A., y declaro que me fueron pagados oportunamente mis prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones de Ley, con lo cual nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió o por el agravamiento de la enfermedad de tipo común que padezco, por lo que otorgo el más amplio y total finiquito a la empresa INTERMEDIA GRUPO GERENCIA DE LARA C.A.
CUARTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
QUINTO: La falta de pago de las cuotas convenidas o la no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Se deja constancia que una vez recibido copia de Registro Mercantil o acta de Asamblea donde se acredite la cualidad del ciudadano DAVID JOSÉ GALVES, como representante de la empresa, este tribunal procederá a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón
Las partes comparecientes
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