REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000185
PARTE ACTORA: ERICSSON ALI TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO
PARTE DEMANDADA: MAYOR DE ELECTRODOMESTICOS MAESA S.A y OUTSTAFFING CORPORATION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBELD ÁLVAREZ ESCOBAR POR MAYOR DE ELECTRODOMESTICOS MAESA S.A y MARÍA REBECA REYES ARROYO POR OUTSTAFFING CORPORATION, C.A,
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONALES
Hoy, 02 de abril de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano, ERICSSON ALI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.530.007, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.885.502, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 113.825, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el N° 41, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados ante la referida Notaría, el cual se encuentra inserto en el presente expediente, en lo adelante denominado “EL TRABAJADOR” por una parte; y por la otra OUTSTAFFING CORPORATION, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (06) de noviembre del año 2006, bajo el número 14, tomo 121-A-Cto., e inscrita en el RIF bajo el numero J-31705296-0, representada en este acto por la Abogado MARÍA REBECA REYES ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.137.627, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 131.375, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 99, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaría, el cual se encuentra inserto en original en el presente expediente, quien en lo sucesivo se denominará “OUTSTAFFING”; y MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día veintiuno (21) de enero del año 2004, bajo el número 46, tomo 03-A, e inscrita en el RIF bajo el número J-31108555-6, representada en este acto por el Abogado ROSBELD ÁLVAREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V-14.573.488, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 92.463, representación que se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el N° 47, Tomo 219, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaría, el cual consigna en este acto para ser agregado al presente expediente, quien en lo sucesivo se denominará “MAESA”.
En este estado la parte demandada se da por notificado de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: Hemos convenido firmar la presente transacción laboral en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
PRIMERO: Comencé a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación en beneficio de OUTSTAFFING el día veintiocho (28) de Julio de dos mil diez (2010), una vez que contratado me informaron que debería realizar las actividades como ayudante de almacén en MAESA. En esa misma fecha, encontrándome en la sede de MAESA, ocurrió el accidente de trabajo que me produjo una herida complicada en el dedo medio de la mano derecha y originó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, según lo previsto en los artículos 69 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tal como se evidencia en Certificación número 247/12, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Lara, Yaracuy y Trujillo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
SEGUNDO: Actualmente percibo un Salario Básico Diario de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 68,25) y devengo un Salario Básico Mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52) desempeñándome en el cargo de Auxiliar de Archivo en la sede de la empresa OUTSTAFFING.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO
TERCERO: OUTSTAFFING por su parte recibe la solicitud de EL TRABAJADOR, respecto de la cancelación de indemnizaciones por accidente laboral, aceptando realizar el pago en su beneficio y descargo, y en beneficio y descargo de MAESA. En tal sentido, OUTSTAFFING manifiesta haber elaborado el cálculo correspondiente a EL TRABAJADOR, conforme a las normas contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y pedimento formulado por EL TRABAJADOR, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 105.995,00), incluyendo el Daño Moral.
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES.
CUARTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al accidente de trabajo, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente que formalice el fin de las obligaciones respecto al referido accidente.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
QUINTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, EL TRABAJADOR por su parte ratifica en este acto estar dispuesto a recibir la indemnización por el accidente de trabajo y el daño moral, en los términos y cantidades calculadas por OUTSTAFFING conforme a lo acordado, donde OUTSTAFFING cancela en su beneficio y descargo, y en beneficio y descargo de MAESA, los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:
1) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de indemnización por el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 85.995,00).
2) Las partes han convenido de común acuerdo por concepto de Pago de daño moral, la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00).
TRANSACCIÓN LABORAL
SEXTO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente TRANSACCIÓN, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 del Código Civil, declarando expresamente que LA TRANSACCIÓN fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. OUTSTAFFING y MAESA, señalan que no le corresponden los derechos e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, EL TRABAJADOR señala su disconformidad con la posición de OUTSTAFFING y MAESA en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, LAS PARTES, han convenido en celebrar transacción laboral, en los términos del presente documento, a fin que no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia no sólo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
a) PRIMERO: EL TRABAJADOR conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, Un (1) cheque de gerencia, bajo el Nº 00902155, del Banco Provincial contra la Cuenta Cliente Nº 0108-0948-73-0900000019, a su favor, por la suma de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 105.995,00), por concepto de indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral.
b) SEGUNDO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos o mencionados en la misma. Particularmente EL TRABAJADOR, manifiesta que con el pago realizado, se satisfacen plenamente todas y cada una de sus pretensiones y por tal motivo, no tiene nada que reclamar por concepto alguno, ni relacionado con su forma de cálculo, ni en cuanto a los días que deban pagarse, condiciones médicas, incapacidades y/o Daño Moral, y por tanto, manifiesta que no existe algún derecho adicional que le asista, por lo cual libera de toda responsabilidad y obligación en ese sentido a las empresas OUTSTAFFING y MAESA, los causahabientes o representantes de esta, así como también a sus Divisiones, sucursales o Filiales si las hubiere y los causahabientes o representantes de estas.
c) TERCERO: Las partes, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta del accidente de trabajo, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto.
d) CUARTO: Las partes mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.
e) QUINTO: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el juez competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, las partes actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, las partes solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologue la presente transacción celebrada entre las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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