REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001381
PARTE ACTORA: WILMER JOSE LOPEZ CARRASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.372.686.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALICIA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.072.
PARTE DEMANDADA: RECICLADORA INFANTE C.A. (REINFA C.A.), LUIS INFANTE, cédula de identidad Nº V.2.614.566.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENGELS COLMENARES JEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.689.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de Abril del 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante el ciudadano WILMER JOSE LOPEZ CARRASCO, acompañado de su apoderada judicial Abogada ALICIA FIGUEROA. Por la parte demandada comparece el Sr. LUIS INFANTE, asistido por el Abogado ENGELS COLMENARES JEREZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador WILMER JOSE LOPEZ CARRASCO, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 00087414, Cuenta Nº 0108-0108-70-0100052129 librado en contra del Banco Provincial, de fecha 26 de Abril del 2.013, a nombre del actor.

SEGUNDO: El EXTRABAJADOR debidamente acompañado por su apoderada judicial toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ.


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,