REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2013
Años: 202º y 152º

ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000307

PARTE: HECTOR NAVIA GONZALEZ y FRANKLIN EDIEL RIERA ALZAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.332.551 y 12.025.481.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881

PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A. cuya denominación social de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B y representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 96.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de 12 de abril de 2013, siendo las 9:00 AM, comparen de manera voluntaria los ciudadanos HECTOR NAVIA GONZALEZ y FRANKLIN EDIEL RIERA ALZAQUE, ya identificados, asistidos por la Abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881 y la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, representada por el Abg. ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764, según consta en sustitución de poder que riela en autos quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 03-05-2010 en el caso del ciudadano HECTOR NAVIA GONZALEZ, y el día 28-10-2010 en el caso del ciudadano FRANKLIN EDIEL RIERA
• Fecha de Egresando por renuncia: 20-01-2012, en el caso del ciudadano HECTOR NAVIA GONZALEZ, y el día 06-08-2012 en el caso del ciudadano FRANKLIN EDIEL RIERA
• Tiempo de servicio a la fecha de la renuncia: un año y seis meses en el caso del ciudadano HECTOR NAVIA GONZALEZ, y un año y diez meses en el caso del ciudadano FRANKLIN EDIEL RIERA
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda 26 de marzo de 2013: un año y seis meses en el caso del ciudadano HECTOR NAVIA GONZALEZ, y un año y diez meses en el caso del ciudadano FRANKLIN EDIEL RIERA, periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

De los cálculos detallados de cada uno de los beneficios laborales correspondientes al demandante:
HÉCTOR NAVIA GONZÁLEZ:


Antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 417.56

Diferencias generadas por cálculos de incidencias Vacaciones y Bono Vacacional (Art.219, 223 L.O.T. y 190 y 192 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 270,53

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T) desde la fecha en que se hizo acreedora de incentivos por la facturación emitidas en la fecha de vehículos hasta abril de 2012, la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs. 1.157,72

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados en vacaciones anuales vencidas (Art.219 L.O.T. y 190 L.O.T.T.T), bono vacacionales vencidos (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.); días de descanso y feriados dentro del disfrute de vacaciones vencidos (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 20.863,64.

Intereses legales: (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T)) declarándose procedentes las indemnizaciones previstas en el articulo 125 eiusdem, demando la cantidad de Bs 1.880,65

TOTAL GENERAL 24.590,09


De los cálculos detallados de cada uno de los beneficios laborales correspondientes al demandante:
FRANKLIN EDIEL RIERA ALZAQUE

Antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 475,58

Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Utilidades (Art.219, 223 L.O.T. y 190 y 192 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 1.254,37

Parte Variable de los descansos y feriados desde OCTUBRE de 2010 a ABRIL de 2012, la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs. 5.561,11

Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Vacaciones, Bono Vacacional Y descansos en Vacaciones (Art.219 L.O.T. y 190 L.O.T.T.T), bono vacacional vencido (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.); días de descanso y feriados dentro del disfrute de vacaciones vencidos (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 264,43.

Intereses legales: (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T)) declarándose procedentes las indemnizaciones previstas en el articulo 125 eiusdem, demando la cantidad de Bs 617,65

TOTAL GENERAL: 8.173,14


SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, empero rechazar el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, OFRECE pagar a los demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, las cantidades de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.590,09), a favor del demandante HÉCTOR NAVIA GONZÁLEZ, así como la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 8.173,14) a favor del demandante FRANKLIN EDIEL RIERA ALZAQUE
Que será realizada el día de hoy, mediante cheques Nro.78861441, girado contra el Banco Mercantil a nombre de los ex trabajadores, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

Trabajador HÉCTOR NAVIA GONZÁLEZ

1 Parte Variable de los descansos y feriados desde Mayo de 2010 a Diciembre de 2011 20.863,64
2 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Utilidades 1.157,72
3 Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Vacaciones, Bono Vacacional Y descansos en Vacaciones 270,53
4 Prestación de Antigüedad Art.108 L.O.T. Y 142 L.O.T.T.T. 417.56
5 Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.880,65

TOTAL GENERAL 24.590,09

Trabajador FRANKLIN EDIEL RIERA ALZAQUE


Parte Variable de los descansos y feriados desde OCTUBRE de 2010 a ABRIL de 2012 5.561,11
Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Utilidades 1.254,37
Diferencia por Incidencias de Descansos y Feriados en Vacaciones, Bono Vacacional Y descansos en Vacaciones 264,43
Prestación de Antigüedad Art.108 L.O.T. Y 142 L.O.T.T.T. 475,58
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 617,65

TOTAL GENERAL 8.173,14


QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con los ex trabajadores demandantes, quienes manifestaron su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada y la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A., los cheques emitidos a nombre de los ex trabajadores demandantes.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada a los ex trabajadores demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: La apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos, HECTOR NAVIA GONZALEZ y FRANKLIN EDIEL RIERA ALZAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.332.551 y 12.025.481, a través de su apoderado judicial DESISTE de la procedimiento; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A”, a los demandantes por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada.

La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,