REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000204
PARTE ACTORA: YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, KATIUSKA JAKELYN DAVID, MANUEL DE LOS REYES NIETO LARA, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS y HENDRICK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 14.877.260, V.- 15.961.410, V.- 14.880.279, V.- 16.088.144, V.-19.433.312 y V.- 14.433.210, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: KAREN LORENA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.335.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CÍRCULO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 10 de Abril de 2013, siendo las 10:00 A.M., comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado, ambas partes solicitaron audiencia extraordinaria de mediación en el presente asunto a los fines de dar por terminada la causa se reúnen, por una parte el ciudadano D. ANTON TUDOR C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES EL CIRCULO, C.A., según consta en poder de representación autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 137, folio del 166 al 169 de fecha 09 de Abril de 2013; y por la otra parte los ciudadanos YENLAYS MARAIS COLMENAREZ, KATIUSKA JAKELYN DAVID, MANUEL DE LOS REYES NIETO LARA, MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS, YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS y HENDRICK FERNANDO NOVOA ACEVEDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 14.877.260, V.- 15.961.410, V.- 14.880.279, V.- 16.088.144, V.-19.433.312 y V.- 14.433.210, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio KAREN GARCIA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.335, parte actora en la presente causa. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos: La parte demandada haciendo referencia a lo reclamado en el libelo reconoce la relación laboral que los accionantes tenían con su representada, así como también el sueldo y los años de servicios, por lo tanto el monto que adeuda la empresa demandada a cada trabajador es el siguiente: YENLAIS MARAIS COLMENAREZ la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 47.366,71); KATIUSKA JACKELYN DAVID la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.402,93); MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.48.177,29); MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 55.740,11); YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.797,66); HENDRICK FERNANDO NOVOA ACEVEDO la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 55.713,87), los cuales ofrece cancelarlos en cuatro pagos de la siguiente manera y en las fecha que a continuación se plantean: PRIMER PAGO: a todos los accionantes en este acto de la siguiente manera: YENLAIS MARAIS COLMENAREZ la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.841,67) mediante cheque Nº 51600655 contra el Banco Nacional de Crédito; KATIUSKA JACKELYN DAVID la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.600,73) mediante cheque Nº 58600656 contra el Banco Nacional de Crédito; MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.044,32) mediante cheque Nº 87600657 contra el Banco Nacional de Crédito; MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 13.935,02) mediante cheque Nº 60600658 contra el Banco Nacional de Crédito; YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.949,41) mediante cheque Nº 94600659 contra el Banco Nacional de Crédito y HENDRICK FERNANDO NOVOA ACEVEDO la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.928,46) mediante cheque Nº 31600660 contra el Banco Nacional de Crédito; SEGUNDO PAGO: el día 02 de Mayo de 2013 a todos los trabajadores de la siguiente manera: YENLAIS MARAIS COLMENAREZ la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.841,67); KATIUSKA JACKELYN DAVID la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.600,73); MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.044,32); MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 13.935,02; YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.949,41) y HENDRICK FERNANDO NOVOA ACEVEDO la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.928,46), dejando constancia mediante diligencia por la taquilla de recepción de documentos de la U.R.D.D. CIVIL; TERCER PAGO: el día 22 de Mayo de 2013 a todos los trabajadores de la siguiente manera: YENLAIS MARAIS COLMENAREZ la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.841,67); KATIUSKA JACKELYN DAVID la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.600,73); MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.044,32; MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 13.935,02); YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.949,41) y HENDRICK FERNANDO NOVOA ACEVEDO la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.928,46), dejando constancia mediante diligencia por la taquilla de recepción de documentos de la U.R.D.D. CIVIL; CUARTO PAGO: el día 12 de Junio de 2013 a todos los trabajadores de la siguiente manera: YENLAIS MARAIS COLMENAREZ la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.841,67); KATIUSKA JACKELYN DAVID la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.600,73); MANUEL DE LOS REYES NIETO LIRA la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.044,32); MARIELA DEL CARMEN ESPINOZA CHIRINOS la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 13.935,02); YOMAYRA DEL CARMEN MONTES CHIRINOS la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.949,41) y HENDRICK FERNANDO NOVOA ACEVEDO la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.928,46), dejando constancia mediante diligencia por la taquilla de recepción de documentos de la U.R.D.D. CIVIL. Acto seguido los ex trabajadores manifiestan su conformidad con el ofrecimiento de la parte demandante y dejan constancia en este acto que la misma nada le adeuda por los conceptos reclamados en el presente libelo de demanda, así como tampoco por horas extraordinarias diurnas o nocturnas de trabajo, sábados, domingos o feriados trabajados. Por lo tanto solicitamos que la presente transacción se homologue y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada una vez la parte demandada haya dejado constancia del cumplimiento de la presente mediación.

La falta de provisión de fondo de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,