REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-000670
PARTE DEMANDANTE: MARIELY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 16.898.836.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PASTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.994, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CHARCUTERIA LA MATA, C.A,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


Hoy 08 de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; no compareciendo la parte demandante ciudadana, MARIELY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 16.898.836, ni la parte demandada CHARCUTERIA LA MATA, C.A, no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez


La Secretaria
Yesenia Pastora Vásquez


El Alguacil