REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-000377
PARTE DEMANDANTE: KEIBER PASTOR CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.494
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811
PARTE DEMANDADA: AJM CAR SHOP C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 30 de abril del 2013, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano KEIBER PASTOR CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.494 debidamente asistida por el abogado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811; por la demandada AJM CAR SHOP C.A.., el abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060, apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:



PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle al ciudadano KEIBER PASTOR CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.494., la cantidad la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.913,34) como pago total de lo reclamado de ser aceptado se cancelara en este acto mediante cheque signado 01280407 de fecha 22-04-2013 a nombre del extrabajador.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su asistencia, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada