REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2012-001472
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO PARTIDAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.240.222
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS CHACON, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CHACON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.972
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 30 de abril de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 apoderada judicial y por la demandada el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.972 en su condición de Presidente acompañado de su abogado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811, apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada y su abogado quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle al ciudadano DANIEL ANTONIO PARTIDAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.240.222., la cantidad la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) como pago total de lo reclamado de ser aceptado se cancelara para el 15-05-2013 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada