REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000383
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO MARRUFO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.983.332
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.360
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORCINA C. A. (INPORCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.487
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y ACCIDENTE DE TRABAJO

En horas de despacho del día de hoy 24 de abril del 2013, siendo las 08:50 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano JUAN ANTONIO MARRUFO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.983.332 debidamente asistido por la abogada PASTORA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.360; por la demandada INVERSIONES PORCINA C. A. (INPORCA)., el abogado ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.487, apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 300.000,00), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( 5,13 3 AÑO ) 1.873,30 días x Bs. 135,35


Bs. 253.551,11
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 1.000,00
3 Liquidación de Prestaciones Sociales según calculo que se anexa los cuales damos en este acto por reproducidos en su totalidad y forma parte de la presente transacción. Bs. 45.448,89
Total Bs. 300.000,oo
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario DIARIO integral devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 135,35 diarios para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 300.000,00), en CHEQUE DE GERENIA Nº 00068308, de la cuenta Nº 0108-2447-87-0900000011, librado contra el Banco Provincial , a favor de JUAN MARRUFO.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “ Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARIPE, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PORCINAS, C.A, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 300.000,00), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil y el total de lo que me correspoden por concepto de prestaciones Sociales. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda, que consisten en 1.- Fractura de clavícula izquierda. 2.-Fractura de rama isquiopubica izquierda de la pelvis. 3.-Artralgia postraumática con tendosinovitis del bíceps izquierdo, tendinosis del subescapular, supraespinoso, bursitis subacromial, subdeltoidea con contusión ósea en la parte superior de la cabeza humral izquierda con pinzamiento subacromial del tendón supraespinoso izquierdo, que ameritó tratamiento quirúrgico en fecha 08-12-2011, tal y como consta de certificación de fecha 25 de Junio del 2.012, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adicionalmente 1.- Crisis de Asma Aguda. 2.- Neumonitis Química Intersticial. 3.-Fibrosis basal izquierda residual, tal y como consta de certificación de fecha 23 de Junio del 2.011, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), asi como Informe Pericial de fecha 10 de Octubre del 2.012, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Oficio Nº 1023/12, en donde se establece una INDEMNIZACION= SALARIO INTEGRAL DIARIO X Nº DE DIAS CONTINUOS, BS. 135,35 X 1159 DÍAS= BS.= 156.870,65, que cursan en el presente expediente, los cuales damos en este acto por reproducidos en su totalidad y forma parte de la presente transacción, asi como cualquier otra incapacidades y enfermedades que surguiere con motivo de la relacion de trabajo”.
TERCERO: El ciudadano JUAN MARRUFO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano JUAN MARRUFO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a INVERSIONES PORCINAS, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

La Parte Demandante La Parte Demandada