REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000916
PARTE DEMANDANTE: MARIELBA MARTINEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.425.104
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.663
PARTE DEMANDADA: HAVANA C.A, CELLMAX C.A. y a titulo personal DANIEL ESTEBAN GONZALEZ RAMIREZ, C.I. E- 82.007.408
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA HAVANA, C.A. y CELLMAX C.A: MONICA ALEXANDRA MARISOL CARVALHO TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.705.516
ABOGADOS ASISTENTES DE LA ciudadana MONICA ALEXANDRA MARISOL CARVALHO TEIXEIRA: MARIA AUXILIADORA MANZO y ROSBELD ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.208 y 92.463
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DANIEL ESTEBAN GONZALEZ RAMIREZ, C.I. E- 82.007.408: MARIA AUXILIADORA MANZO y ROSBELD ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.208 y 92.463
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 22 de abril de 2013 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la suspensión de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado RICHARD QUINTERO, apoderado judicial y por la demandada HAVANA, C.A. y CELLMAX C.A los abogados MARIA AUXILIADORA MANZO y ROSBELD ALVAREZ y por el ciudadano DANIEL ESTEBAN GONZALEZ RAMIREZ los abogados MARIA AUXILIADORA MANZO y ROSBELD ALVAREZ apoderados judiciales. . Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación legal de la demandada y su asistencia judicial quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, luego de realizar los recálculos, mi representada CELLMAX C.A.., le cancela a la ciudadana MARIELBA MARTINEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.425.104., la cantidad la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.549,45) como pago total de lo reclamado por la misma, de ser aceptada se discrimina de la siguiente forma; la cantidad de Bs. 5.442, 90 cancelados como anticipo de sus prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 879, 48 cancelados como intereses devengados, la cantidad de Bs. 3.831, 25 que se encuentra abonados en la entidad bancaria Banco PLAZA, C.A. en la cuenta de ahorro signada 01380017100177001429 a nombre de la trabajadora y la cantidad de Bs. 3.395, 89 que se cancelara en este acto mediante cheque Nro. 00021244 de entidad bancaria BBVA Banco Provincial de fecha 22-04-2013 a nombre de la ciudadana MARIELBA MARTINEZ GARRIDO.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada CELLMAX C.A., mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió, así como nada le adeuda las co-demandadas llamadas en este proceso.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada