REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001547
PARTE DEMANDANTE: JHONATAN MARRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.843.087
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.041
PARTE DEMANDADA: TRANSSERVICIOS C.W.M, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.266
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 18 de abril de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongada de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada CARLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.041 apoderado judicial y por la demandada la abogada IRIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.266 apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada TRANSSERVICIOS C.W.M, C.A.., ofrece cancelarle al ciudadano JHONATAN MARRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.843.087., la cantidad la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.141,63) como pago total de lo reclamado por el demandante, de ser aceptada se cancelara el día 22-04-2013 mediante cheque ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada TRANSSERVICIOS C.W.M, C.A.., mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada