En Nombre de

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2012-29 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MARCELINO AVILA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.959.796.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CECILIA COLMENÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.288.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMÉNEZ, del estado Lara en órgano de la Alcaldía.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 13 de enero de 2012 (folios 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 17 del mismo mes y año (folios 5 y 6).

Cumplidas las notificaciones del demandando (folios 10 y 11), y del Síndico Procurador del Municipio Jiménez (folios 21 y 22), se instaló la audiencia preliminar el 21 de enero de 2013, en el que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a la fase de juicio, una vez agotado el lapso de contestación (folio 23).

En fecha 29 de enero de 2013, el Tribunal de Sustanciación dictó auto señalando la falta de contestación de la accionada (folio 40), por lo que se remitió el asunto a la siguiente fase, recibiéndolo éste Juzgado Primero de Juicio el 02 de febrero de 2013 (folio 43).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 44 y 45).

Ahora bien, el día 25 de marzo de 2013, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes, dándose inicio al debate probatorio, en el que la parte demandada solicitó se declinara la competencia en razón de la materia, ya que el actor no era un obrero común, sino un funcionario público, regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, consignando copias simples del nombramiento correspondiente, los cuales fueron impugnados, por lo que se abrió la incidencia respectiva, para que se consignaran los originales, y una vez en autos, el Tribunal se pronunciaría sobre la defensa opuesta (folios 46 al 48).

Conforme a lo establecido en la audiencia de juicio, la demandada consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), resoluciones Nº A-198-2009 y A-2010-36 (folios 54 y 55), en el que se observa el nombramiento del actor como coordinador de oficina técnica de tierra, desde el 13 de agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88, numerales 3 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Al respecto, el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, determina el ámbito de aplicación del régimen laboral de los empleados al servicio del estado, en el nivel nacional, estadal o municipal:

Artículo 6.- Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. (subrayado agregado).

En lo que respecta a la solución de los conflictos derivados del ejercicio de un cargo público o de lo que se llama la relación de empleo público, estos trabajadores están sometidos al régimen jurisdiccional especial -de sus respectivos estatutos- o al general regulado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse, en todo caso, de actuaciones que en el ámbito administrativo despliega el Estado.

Quien Juzga observa que el actor ocupa un cargo dentro de la administración pública, siendo su ingreso mediante nombramiento, consignado en autos –ya analizado-, estando inmersa en una serie de características que lo hacen ser funcionario público, por lo que debe ser llevada la presente causa ante su Juez natural, conforme lo establece el Artículo 49 de la Carta Fundamental.

Como ya se estableció, el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores excluye del régimen económico y jurisdiccional a quienes ejerzan actividades como empleados públicos, por lo que debe este Juzgador declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión propuesta en razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Con fundamento en los hechos y el Derecho expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Declinar la competencia por razón de la materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con los artículos 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

TERCERO: Notifíquese de esta sentencia al Síndico Procurador del Municipio Jiménez del estado Lara, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CUARTO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 04 de abril de 2013.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
EL JUEZ

EL SECRETARIO

En igual fecha, siendo las 03:29 p.m. se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
JMAC/eap