REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000017
QUERELLANTE: MARIA HERMINIA PEREIRA DE PENALETE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.476.487, de este domicilio.
QUERELLADA: Sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (AMPARO CONSTITUCIONAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2179 (ASUNTO: KH02-X-2013-000017).
Mediante acta de fecha 15 de abril de 2013 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2013-000056, referente a la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana María Herminia Pereira de Pernalete, en su carácter de presidente de la empresa Distribuidora Frenos Occidente, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Reinal Pérez Viloria, quien asiste a la parte querellante en la causa principal. Por auto de fecha 18 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado superior correspondiente (f. 31). En fecha 24 de abril de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 36); y en la misma fecha se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en el asunto KP02-O-2013-000056, actúa el abogado Reinal Pérez Viloria, como asistente de la parte querellante, ciudadana María Herminia Pereira de Pernalete; que en anteriores oportunidades se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el mencionado profesional del derecho, en razón de existir una enemistad manifiesta, las cuales han sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial. Anexó como medios probatorios: copia certificada de la demanda de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana María Herminia Pereira de Pernalete, en su carácter de presidente de la empresa Distribuidora Frenos Occidente, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 2 al 16), en la que se puede evidenciar la participación prenombrado abogado; además como antecedentes anexó copias simples de las sentencias dictadas en fecha 16 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 17 y 18); copia simple de la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 19 al 21); copia simple de la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2011, por esta alzada (fs. 22 al 24); y copia simple de la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante las cuales se declararon con lugar las inhibiciones formuladas por la prenombrada juez, en causas patrocinadas por el referido profesional del derecho (fs. 25 al 30).
Establecido lo anterior, y analizada como ha sido el acta suscrita en fecha 15 de abril de 2013 (f. 1), en la cual la juez inhibida declaró su enemistad manifiesta con el abogado Reinal Pérez Viloria, así como de las demás actuaciones que cursan a los autos, de las que se desprende que las inhibiciones planteadas con anterioridad han sido declaradas con lugar, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-O-2013-000056, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2013-000056, referente a la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana María Herminia Pereira de Pernalete, en su carácter de presidente de la empresa Distribuidora Frenos Occidente, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 10:46 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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