REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO Nº KP12-V-2012-000014.

DEMANDANTE GREGORIO ANTONIO SERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.693.676, domiciliado en la calle Principal del caserío El Escobal, Parroquia Las Mercedes, carretera vía San Francisco, Municipio Torres.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO y RAFAEL JOSE LUGO MONTES DE OCA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 153.064 y 153.063, respectivamente.
DEMANDADO: ALBERTO ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 3.947.486, y la DIOCESIS DE CARORA, R.I.F J-30154902-3.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Bolívares por daños materiales proveniente de accidente de tránsito demandado. Al respecto este, Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De la lectura del libelo de demanda, escrito de contestación y de la audiencia preliminar de fecha 15 de marzo pasado, se puede observar que la presente causa está limitada a la determinación de la responsabilidad de los daños causados por la colisión de vehículos ocurrida en fecha 11 de febrero del año 2011, aproximadamente a la 01:30 de la tarde, en la calle Lara cruce con calle San Juan de esta ciudad de Carora, entre los vehículos identificados en el expediente como: Vehiculo N° 01: CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, COLOR: GRIS, AÑO: 2006, TIPO: PICK UP; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33W2669001155, SERIAL DEL MOTOR: 2TR-6146238, identificado con las placas: 29X-TAD, propiedad de la DIOCESIS DE CARORA, ya identificada, y conducida para el momento del siniestro por el ciudadano ALBERTO ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificado; Vehiculo N° 02: CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV310603, SERIAL DE MOTOR: AAV310603, PLACAS: XAM-349, propiedad del ciudadano GREGORIO ANTONIO SERRADA, ya identificado, según se desprenda del expediente administrativo de transito, cursante del folio 09 al 21 de este expediente y de la inspección Judicial que se practicó por este Tribunal en fecha 20 de Marzo pasado y cursante al folio 7 de este expediente. De la lectura del referido expediente administrativo de transito levantado por el Agente de transito Carlos Alfredo Alvarez Gahona, placa 7693, cursante al folio 09 al 21 de este expediente se observa que el accidente de transito que aquí se discute ocurrió en el cruce de la Calle Lara con calle San Juan de esta Ciudad de Carora y que el vehiculo identificado con el N° 02 propiedad del ciudadano Gregorio Antonio Serrada transitaba por la Calle Lara y el vehiculo identificado con el N° 01 propiedad de la Diócesis de Carora circulaba por la Calle San Juan. De la lectura de ese expediente administrativo se puede observar una actuación complementaria del agente de transito Carlos Alfredo Alvarez Gahona en la cual aclara que por error involuntario omitió colocar en el croquis del expediente la señalar de pare existente en la calle San Juan al llegar al cruce con la Calle Lara; dicha acta de corrección fue impugnada por la parte demandada en este asunto, sin embargo, en la inspección judicial practicada por este Despacho y cursante al folio 74 de este expediente se pudo corroborar la autenticidad de la aclaratoria realizada por el funcionario de transito Carlos Alfredo Alvarez Gahona por cuanto el Tribunal pudo constatar que efectivamente en la Calle San Juan al llegar al cruce con la Calle Lara existe una señal de “PARE” para los vehículos que circulan por la mencionada Calle San Juan. Por esta razón este Tribunal le da pleno valor probatorio a todo el expediente administrativo de transito cursante del folio 09 al 21,de este expediente y a la inspección Judicial, practicada por este mismo Despacho en fecha 20 de Marzo pasado toda vez que dicho expediente administrativo fue aceptado por ambas partes en la audiencia preliminar a excepción de la aclaratoria del “PARE” que como ya se dijo fue ratificada por este Tribunal en la inspección Judicial cursante al folio 74. Así se decide:
SEGUNDO: declarada la validez de todo el expediente administrativo de transito cursante al folio 09 al 21 de este expediente, pasamos analizar la responsabilidad que pueden haber tenido los conductores de los vehículos en la ocurrencia del accidente de transito que aquí se demanda, y al respecto observa este Juzgador que el Articulo 269 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre de 1998 establece que: “en todo caso el conductor que enfrente el signo de “PARE” deberá detener el vehiculo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía y reiniciara la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente….” De el libelo de demanda, contestación de demanda y croquis del accidente cursante al folio 14 se observa que el vehiculo conducido por Alberto Alvarez, se desplazaba por la Calle San Juan y el vehiculo conducido por Gregorio Antonio Serrada transitaba por la Calle Lara; y como quiera que en la esquina de la calle San Juan con la Calle Lara, existe una señal de “PARE” para los vehículos que transitan por la Calle San Juan, es evidente que el conductor del vehiculo identificado con el N° 01 debió cumplir con lo ordenado en el Articulo 269 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre deteniéndose totalmente en dicha esquina y permitiendo el paso del vehiculo que circulaba por la Calle Lara y reiniciar la marcha solo cuanto pudiera hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente. Si el vehiculo N° 02 venía circulando por la Calle Lara el vehiculo N° 01 que venía por la Calle San Juan debió detenerse totalmente y esperar que el vehiculo N° 02 pasara para luego reiniciar la marcha solamente cuando hubiera verificado que no había posibilidad de accidente. Por esta razón considera este Juzgador que el responsable del accidente de transito que aquí nos ocupa fue el conductor del vehiculo identificado en este expediente como N° 01, Alberto Alvarez Gutiérrez, por no haber respetado la señal de “PARE” ubicada en la esquina de la Calle San Juan con Calle Lara y no haber detenido su vehiculo totalmente cuando existía riesgo de colisión con el vehiculo N° 02 conducido por el ciudadano Gregorio Antonio Serrada. Así se decide.
TERCERO: Como quiera que ya se determinó la responsabilidad del conductor del vehiculo identificado con el N° 01, es evidente que se deba condenar al mismo al pago de los daños y perjuicios ocasionados al vehiculo del ciudadano Gregorio Serrada y aparecen calculados en el acta de avaluó emitida por el Perito avaluador Hernando Ramón Bravo Alvarez, cursante al folio 15 de este expediente y que estima los daños materiales causados al vehiculo identificado en este expediente como N° 02, en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), debiendo ser esta cifra actualizada en indemnización monetaria desde la fecha en que ocurrió el siniestro hasta la presente fecha y la cual se determinará a través de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.


DECISION.

Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (Transito), intentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO SERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.693.676, en contra del ciudadano ALBERTO ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 3.947.486, y la DIOCESIS DE CARORA, R.I.F J-3015402-3. en su carácter de conductor y propietario respectivamente del Vehiculo MARCA: TOYOTA, TIPO: PICK UP; MODELO: HILUX, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33W2669001155, SERIAL DEL MOTOR: 2TR-6146238, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, PLACAS: 29X-TAD, CLASE: CAMIONETA, y condena a estos últimos a pagarle al primero la suma de BOLIVARES DOCE MIL (Bs. 12.000,oo) por concepto de daños materiales ocasionados al vehiculo de su propiedad en el accidente de tránsito ocurrido el día 11 de febrero del año 2011, en la esquina de la Calle San Juan con la Calle Lara de esta Ciudad de Carora, más la indexación o corrección monetaria que pueda corresponder desde el 17 de Febrero de 2.011 (fecha del avaluó) hasta la presente fecha y que será determinada por medio de experticia complementaria del presente fallo. Se condena en Costas Procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2.013. Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2013, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.