REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000157.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULMA CECILIA PONCE BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.279, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistentes en Una (01) Casa Convencional de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala y Una (01) cocina con estructura de construcción: concreto armado, paredes de bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: riple, Piso: cerámica, accesorios (rejas): sin rejas, ventanas: hierro/vidrio, puertas: de hierro, en un área de construcción SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (72,95 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (97,52 Mts2), ubicado en el callejón Sin Nombre de la urbanización San Agustín de la ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón (su frente), SUR: Casa Solar de Rosario Lameda, ESTE: Casa Solar de Carlos Lameda y OESTE: Casa Solar de José Lameda. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentaren la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIO FERNANDO OROPEZA OVIEDO y ALEXANDER ALBERTO MARTINEZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.254.432 y 17.017.172, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZULMA CECILIA PONCE BRACHO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109-2013 de los Autos Resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ