REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000156.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ APOSTOL MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.279, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistentes en Una (01) Casa Convencional de dos (02) plantas, constante de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Dos (02) salas, Dos (02) cocinas y dos (02) comedores con estructura de construcción: concreto armado, paredes de bloques de cemento y bloque de arcilla, Acabado de paredes: Friso liso y friso rústico; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: hierro y concreto armado, cubierta externa de techo: concreto, Piso: cemento pulido, accesorios (rejas): sin rejas, ventanas: hierro, puertas: de hierro, en un área de construcción CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (199,31 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS SEIS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (506,39 Mts2), ubicado en la Calle Reyes Vargas Sector Río Tocuyo Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Liceo Juan Ambrosio Oropeza, SUR: Calle Miranda (frente), ESTE: Casa Solar de Olga Almao y OESTE: Casa Solar de Rafael Santeliz. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentaren la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS HIDALGO OROPEZA LÓPEZ y FRANKLIN ALEXANDER CUICAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.574.757 y 12.943.967, respectivamente, domiciliados en la Río Tocuyo, Caserío San Marcos, Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALEXIS JOSÉ APOSTOL MUJICA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2013 de los Autos Resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ