REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000114

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinte (20) de marzo del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos JAVIER JOSÉ ORIA LEAL y MARÍA ANDREINA GRATEROL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.853.807 y 16.768.384, asistidos por el Abogado en ejercicio ARTURO DAVID PEREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.228, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Siete (07) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y durante la unión matrimonial no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.013. En fecha 25/03/2013, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El 04-04-2013, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente emitió su opinión favorable sobre la solicitud de las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JAVIER JOSÉ ORIA LEAL y MARÍA ANDREINA GRATEROL MELENDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial del Municipio Torres hoy Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Julio de 2.000, inserta bajo el Nº 039, folio 80 frente en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30-2013, de las Sentencias Definitivas llevadas por este Tribuna, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.