REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO Nº KP12-S-2013-000115.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOSELINA DE LA CHIQUINQUIRÁ ALMAO RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.633.247, asistida por la Abogada en ejercicio SUSANA EDUVIGE ÁLVAREZ NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa Convencional, constante de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, Una (01) cocina y Un (01) Comedor con estructura de construcción: concreto armado, paredes de bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: zinc, Piso: cerámica, accesorios (rejas): sin rejas, ventanas: hierro, puertas de hierro, en un área de construcción CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (878,79 Mts2), ubicado en la Carretera Lara Zulia, Población de Palmarito, Carretera Lara Zulia, Parroquia Montana Verde del Municipio Torres, del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacío, SUR: Quebrada Totuche, ESTE: Casa/solar Familia Perozo y OESTE: Carretera Lara Zulia. Dichas bienhechurias tienen un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentaren la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas WUILMARI ANDREINA RIERA RIERA y ROSA MARÍA CASTILLO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.921.000 y 16.770.989, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DIOSELINA DE LA CHIQUINQUIRÁ ALMAO RIERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106-2013 de los Autos Resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ