REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000137.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OBDULIA MARIA PERNALETE de RODRIGUEZ, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.931.838, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: cemento púlido, Ventanas: hierro, puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas; instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de SETENTA Y CUATRO CON DOCE METROS CUADRADOS (74,12 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (408,94 Mts2), ubicada en Río Tocuyo, Calle Sin Nombre, Caserío Las Flores, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de María Briceño; SUR: Casa y solar de Nelly Mora; ESTE: Calle sin nombre que es su frente y OESTE: Parcela de Ganadería San Marcos. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE GUILLERMO GONZALEZ LAMEDA y JUAN BAUTISTA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.444 y 5.320.332, respectivamente, de este domicilio, los cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.