REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2012-000798.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NESTOR GREGORIO ARRIECHE ROJAS y LUIS ENRIQUE ARRIECHE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de Las cedulas de identidad Nºs 10.766.225 y 5.323.324, respectivamente, asistidos por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en unas bienhechurias, constituidas por un cercado de bloques de concreto, estructura de la construcción: hierro, Tipo de paredes de bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Estructura Techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; piso de pavimento, ventanas: hierro, puertas: hierro, instalaciones eléctricas externa, en una área de construcción de TREINTA Y UN CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (31,50 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.986,45 Mts2), ubicadas en la Calle 5 Tierritas Blancas de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar Familia Arrieche; SUR: Carrera 3 El Vapor; ESTE: Casa solar Rafael León y OESTE: Calle 5 Tierritas Blancas (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL MIGUEL DELMAR TORRES y KLEIRYS LISBET RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.943.539 y 17.342.784, respectivamente, domiciliados en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos NESTOR GREGORIO ARRIECHE ROJAS y LUIS ENRIQUE ARRIECHE ROJAS, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.