Quibor, 09 Abril de 2013.
202° Y 154°
SOLICITUD Nº 43-2011.-
SOLICITANTE: YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO Y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.668.961, y V-10.121.356, ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 126.075.
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
Se inicia la presente Solicitud de Declaración de Separación de cuerpos, solicitada por los Ciudadanos: YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO Y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.668.961, y V-10.121.356, ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 126.075.
Folio 01, Cursa solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrita por los Ciudadanos: YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO Y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.668.961, y V-10.121.356, ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 126.075, a la misma acompañaron los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 07.
Folio 08, Cursa auto de fecha 15-03-2011, se admite la presente solicitud.
Folio 09, Cursa escrito suscrito por los Ciudadanos: YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO Y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.668.961, y V-10.121.356, ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 126.075, mediante el cual solicitan la conversión de la presente solicitud en divorcio.
Folio 10, Cursa auto de fecha 04-07-12, mediante el cual se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia agregada al folio 11.
Folio 12, Cursa auto de fecha 01-03-2013, mediante el cual se da por recibida notificación sellada y firmada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, agregada al folio 13.
UNICO
En fecha 10 de Marzo de 2011, los ciudadanos YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO Y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.668.961, y V-10.121.356, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 126.075, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, el cual se admitió en fecha 15 de Marzo de 2011. En fecha 15 de Marzo de 2012, concurren los cónyuges, asistidos por abogado y solicitan la conversión en divorcio y en fecha 01 de Marzo de 2013, se da por recibida notificación del Fiscal de familia donde no pone objeción.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO Y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.668.961, y V-10.121.356, respectivamente, de este domicilio, por ante la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 2007, Nro.04. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo en fecha 14 de Noviembre de 2008, Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jiménez del Estado Lara, Nro.64, contraído por los ciudadanos YESSIKA SIRILEY DUIN ALVARADO Y GABINO ALBERTO ROCHA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.668.961, y V-10.121.356, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 126.075,. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registrador Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los NUEVE (09) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 1:30pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
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