QUÍBOR, 09 de Abril DE 2013
Años 202 y 154
EXP. Nº 2571.-

PARTE SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ DE SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.316.475, domiciliada en el Caserío Tintorero, vía Los Cerritos, al frente del Club “El Chacal” Municipio Jiméxnez, Estado Lara,
PARTE OBLIGADA: JEAN JORGE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v-13.032.437, domiciliado en el caserío campo alegre, sitio denominado la zona, autopista Florencio Jiménez Barquisimeto Quíbor, casa de la señora Santa López, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIO: JHEANS GIORGE.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1583 se observó:
Primero: Que en fecha 06 de Mayo de 2008, se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ DE SARMIENTO. Segundo: Que en fecha 21 de Enero de 2013, la parte solicitante solicitó la extinción de la obligación alimentaría en virtud de que el obligado de autos falleció, el tribunal por oficio solicitó el Acta de Defunción al registro Civil del Municipio Jiménez cuya Acta en original cursa al folio 103.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de su hijo feneció, al fallecer el obligado, lo que quedó demostrado con Acta de Defunción constante en actas, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MUERTE DEL OBLIGADO ALIMENTARIO, demanda intentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ DE SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.316.475, domiciliada en el Caserío Tintorero, vía Los Cerritos, al frente del Club “El Chacal” Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del difunto JEAN JORGE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v-13.032.437, domiciliado en el caserío campo alegre, sitio denominado la zona, autopista Florencio Jiménez Barquisimeto Quíbor, casa de la señora Santa López, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: JHEANS GIORGE.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Nueve (09) días del mes de Abril del año 2013, Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:50am
LA SECRETARIA

ABG. MARIELVIS BASTIDAS