Quibor, 09 Abril de 2013.
202° Y 154°
SOLICITUD Nº 206-2011.-
SOLICITANTE: DEUDY JOSE PARRA RODRIGUEZ y DULIANA DEL CARMEN MONTES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.956.760 y V-21.054.891, ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIRGINIA QUEVEDO COLLANTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366.
SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
Se inicia la presente Solicitud de Declaración de Separación de cuerpos, solicitada por los Ciudadanos: DEUDY JOSE PARRA RODRIGUEZ y DULIANA DEL CARMEN MONTES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.956.760 y V-21.054.891, ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIRGINIA QUEVEDO COLANTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366.
Folio 01, Cursa solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrita por los Ciudadanos: DEUDY JOSE PARRA RODRIGUEZ y DULIANA DEL CARMEN MONTES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.956.760 y V-21.054.891, ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIRGINIA QUEVEDO COLLANTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366, a la misma acompañaron los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 06.
Folio 07, Cursa auto de fecha 09-08-2011, en donde se admite la presente solicitud.
Folio 08, Cursa escrito de fecha 02 de Noviembre de 2012, suscrito por los Ciudadanos: DEUDY JOSE PARRA RODRIGUEZ y DULIANA DEL CARMEN MONTES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.956.760 y V-21.054.891, ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIRGINIA QUEVEDO COLLANTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366. mediante el cual solicitan la conversión de la presente solicitud en divorcio.
Folio 09, Cursa auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, mediante el cual se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia agregada al folio 10.
Folio 11, Cursa auto de fecha 16-01-2013, mediante el cual se da por recibida notificación sellada y firmada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, agregada al folio 12.
UNICO
En fecha 10 de Marzo de 2011, los ciudadanos DEUDY JOSE PARRA RODRIGUEZ y DULIANA DEL CARMEN MONTES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.956.760 y V-21.054.891, ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIRGINIA QUEVEDA COLANTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, el cual se admitió en fecha 09 de Agosto de 2011. En fecha 12 de Noviembre de 2012, concurren los cónyuges, asistidos por abogado y solicitan la conversión en divorcio y en fecha 16 de Enero de 2013, se da por recibida notificación del Fiscal de familia donde no pone objeción.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran DEUDY JOSE PARRA RODRIGUEZ y DULIANA DEL CARMEN MONTES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.956.760 y V-21.054.891, respectivamente, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 2008, Nro.44. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y con residencias distintas habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial llevado a cabo por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 2008, asentado bajo el Nro.44, contraído por los ciudadanos: DEUDY JOSE PARRA RODRIGUEZ y DULIANA DEL CARMEN MONTES PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.956.760 y V-21.054.891, ABOGADO ASISTENTE: MARIA VIRGINIA QUEVEDA COLANTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 138.366. Expídase dos (02) copias certificadas de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registrador Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los NUEVE (09) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 2:30pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
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