Quibor, 09 de Abril de 2013.
202° Y 154°
EXP. N° 1378
SOLICITANTE: ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.582.677, domiciliada en Caserío El Cerrito cerca del Multihogar Mercedita entrando después del Rodeo, Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: FRANCISCO SOLANO SARMIENTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.451.489, domiciliado en Kilómetro 17 vía Barquisimeto, Buenos Aires segunda entrada, segunda casa, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: JOSE AGUSTIN, ANDRES ANTONIO, MARIA SOLANGE SARMIENTO SARMIENTO.
NARRATIVA
Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana: ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.582.677, domiciliada en Caserío El Cerrito cerca del Multihogar Mercedita entrando después del Rodeo, Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, contra del ciudadano FRANCISCO SOLANO SARMIENTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.451.489, domiciliado en Kilómetro 17 vía Barquisimeto, Buenos Aires segunda entrada, segunda casa, Municipio Jiménez, Estado Lara en beneficio de los niños: JOSE AGUSTIN, ANDRES ANTONIO, MARIA SOLANGE SARMIENTO SARMIENTO, ahora bien esta Juzgadora pasa analizar las actas procesales de la siguiente manera:
Folio 01, Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana: ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.582.677, domiciliada en Caserío El Cerrito cerca del Multihogar Mercedita entrando después del Rodeo, Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, actuando en nombre y representación de sus hijos: JOSE AGUSTIN, ANDRES ANTONIO, MARIA SOLANGE SARMIENTO SARMIENTO, en contra del Ciudadano FRANCISCO SOLANO SARMIENTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.451.489, domiciliado en Kilómetro 17 vía Barquisimeto, Buenos Aires segunda entrada, segunda casa, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Folio 08, Consta en auto de fecha 16-04-2002 mediante el cual el Tribunal, admite la demanda. Se ordena librar Boleta de Citación a la parte obligada, Se libra Boleta de Notificación a la Parte Solicitante, se ordena librar oficios al Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), a los fines de practicar informe social a las partes involucradas, se participo a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, los cuales corren insertos en los Folios 9, 10,11, 12 y 13.
Folio 14, Consta diligencia del alguacil de fecha 02-05-2002, consigna Boleta de Citación sin firmar, del ciudadano FRANCISCO SOLANO SARMIENTO RUIZ, por cuanto el mismo no puede ser localizado. Se agregó al folio 15,16, 17 y 18.
Folio 19, Consta diligencia del alguacil de fecha 02-05-2002 mediante el cual consigno boleta de Notificación debidamente firmada y fechada por la ciudadana ROSAELVIRA SARMIENTO MEJIAS, debidamente firmada y fechada. Se agregó al folio 20.
Folio 21, consta diligencia de fecha 06-05-2002, de la ciudadana ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, a los fines de solicitar que el obligado sea citado a través de la Guardia Nacional y se fije fecha cierta del acto conciliatorio.
Folio 22, Consta auto de fecha 07-05-2002, mediante el cual se ordena oficiar a la Guardia Nacional , para que trasladen al ciudadano FRANCISCO SOLANO SARMIENTO RUIZ, al Tribunal para el día 15-05-2002 a las 10:00a.m. Cuyas copias rielan al folio 23.
Folio 24, Consta auto de fecha 10 de marzo del 2002, se agrega oficio Nº CAC-40 de fecha 07-05-2002, emanado de Servicio Estadal de Atención al menor, donde informan que no podrán dar curso a la solicitud de informe social. Inserto al folio 25.
Folio 26, Consta Acta de entrevista fecha 15-05-2002, donde ambas partes realizaron un convenimiento mutuo.
Folio 27, Consta auto de fecha 16-05-2002, se agrega oficio Nº 026 de fecha 15-05-2002, emanado del Comando de la Guardia Nacional Puesto San José, donde remiten acta policial relacionada con citación del obligado. Inserto al folio 28.
Folio 29, consta auto de Homologación de fecha 20-05-2002.
Folio 30, consta diligencia de fecha 27-05-2002, de la ciudadana ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, a los fines de solicitar que el obligado sea citado, por incumplimiento de lo acordado en autos y necesidad de costear gasto medico. Anexo folio 31.
Folio 32, Consta auto de fecha 27-05-2002, mediante el cual se Acuerda entrevista con las partes para el 10-06-2002 y que se libren la Boletas de Notificación. Cuyas copias rielan al folio 33.
Folio 34, Consta diligencia del alguacil de fecha 11-06-2002 mediante el cual consigno boleta de Notificación debidamente firmada y fechada por el ciudadano FRANCISCO SOLANO SARMIENTO RUIZ. Se agregó al folio 35.
Folio 36, consta diligencia de fecha 25-08-2003, de la ciudadana ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, a los fines de solicitar que el obligado sea citado, por incumplimiento de lo acordado en autos y necesidad de costear gasto medico. Anexos folio 37 y 38.
Folio 39, consta diligencia de fecha 28-08-2003, de la ciudadana ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, a los fines de solicitar que el obligado sea citado, por incumplimiento de lo acordado en autos y que el mismo sea trasladado con la Guardia Nacional a este Juzgado.
Folio 40, consta diligencia de fecha 29-08-2003, de la ciudadana ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, a los fines de desistir de la solicitud de entrevista.
Folio 41, Consta auto de fecha 23 de abril de 2007, mediante el cual se acuerda notificar a la solicitante ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, para que informe acerca del cumplimiento acordado en autos, en consecuencia se libran las boletas de notificación a la solicitante. Constan en folio 42.
Folio 43, Consta diligencia del alguacil de fecha 11-02-2008, mediante el cual consigno boleta de Notificación sin firmar, de la ciudadana ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, por cuanto la misma no ha podido ser localizada. Se agregó al folio 44 y 45.
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1378 se observó:
Primero: Que en fecha 16 de Abril de 2002 se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta a los folios 03,04 y 05 se lee que los ciudadanos beneficiarios JOSE AGUSTIN, ANDRES ANTONIO, MARIA SOLANGE SARMIENTO SARMIENTO, nacieron en fecha 21 de Mayo de 1986, 28 de Agosto de 1984 y 10 de Noviembre de 1994, lo que demuestra que estos ciudadanos ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de su hijo feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado por la ciudadana ROSA ELVIRA SARMIENTO MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.582.677, domiciliada en Caserío El Cerrito cerca del Multihogar Mercedita entrando después del Rodeo, Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, contra del ciudadano FRANCISCO SOLANO SARMIENTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.451.489, domiciliado en Kilómetro 17 vía Barquisimeto, Buenos Aires segunda entrada, segunda casa, Municipio Jiménez, Estado Lara en beneficio de los niños: JOSE AGUSTIN, ANDRES ANTONIO, MARIA SOLANGE SARMIENTO SARMIENTO,. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Nueve (09) días del mes de Abril del año 2013, Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:50am
LA SECRETARIA
ABG. MARIELVIS BASTIDAS
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