Quibor, 05 Abril de 2013.
202° Y 154°
SOLICITUD Nº 305-2012.-

SOLICITANTE: ROO CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.386.711, ABOGADO ASISTENTE: BERNABE FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 143.855.
DE CUJUS: JOSE TOBIAS LOPEZ.
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

 Se, inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la Ciudadana: ROO CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.386.711, ABOGADO ASISTENTE: BERNABE FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 143.855.
 Folio 01, Cursa solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la Ciudadana: ROO CARMEN JOSEFINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.386.711, ABOGADO ASISTENTE: BERNABE FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 143.855, a la misma acompañaron los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 10.
 Folio 11, Cursa auto de fecha 12-11-2012, se admite la presente solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, folio 12, y se libro Edicto, folio 13.
 Folio 14, Cursa auto de fecha 10-12-2012, mediante el cual se da por recibida notificación sellada y firmada por el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, agregada al folio 15.
 Folio 16,Cursa diligencia suscrita por el Abogado Bernabé Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.855, mediante la cual retira el edicto para su publicación.
 Folio 17: Cursa diligencia de fecha 28-01-13, suscrita por la solicitante de autos debidamente asistida por el Abogado Bernabé Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.855, mediante la cual consigna el edicto publicado en el diario “El Informador” agregado al folio 18.
 Folio 19 y 20, en fecha de 01-03-2013, cursan los testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS BENITE BRACHO Y KELLINNE YELITZA ALVARADO, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.388.142, y V-12.243.635.
UNICO
Vista la presente solicitud suscrita por la ciudadana ROO CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.386.711, asistida por la abogada en ejercicio BERNABE FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 143.855, en donde piden a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, le DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DE CUJUS: : JOSE TOBIAS LOPEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Copia certificada de la sentencia que le declara como legitima concubina del De cujus JOSE TOBIAS LOPEZ.
2. Original de Acta de Defunción del Ciudadano: DE CUJUS: JOSE TOBIAS LOPEZ.
3. Copias de las cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: JOSE LUIS BENITE BRACHO Y KELLINNE YELITZA ALVARADO, mayores

de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.388.142, y V-12.243.635, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 18, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición padres, como Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida se llamara DE CUJUS: JOSE TOBIAS LOPEZ.
, por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a ROO CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.386.711, domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del DE CUJUS: JOSE TOBIAS LOPEZ, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-4.724.861. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS