Quibor, 05 de Abril de 2013.
202° Y 154°

EXP. N° 2383.
SOLICITANTE: LOVERA GALINDEZ CANDY ARELYS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.343.773, domiciliada en Caserío el Zancudo, calle principal en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: JIMENEZ ESCALONA NAUDYS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.125.266, domiciliado en Caserío el Zancudo, cerca de la escuela en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


NARRATIVA

Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, formulada por los Miembros de la Defensoria “Deconspavid” del Niño y del Adolescente de la Parroquia Mariano Peraza del Municipio Jiménez, donde solicitan homologación de acta de Conciliación Nº 00089-06, suscrita por las partes en beneficio del niño: XXXXXXXXahora bien esta Juzgadora pasa analizar las actas procesales de la siguiente manera:
 Folio 01, Cursa Oficio de fecha 27-02-2007, recibido en fecha 29-03-2007, por parte de los Miembros de la Defensoria “Deconspavid” del Niño y del Adolescente de la Parroquia Mariano Peraza del Municipio Jiménez, donde solicitan homologación de acta de Conciliación Nº 00089-06, por Obligación Alimentaria, suscrita por las partes en beneficio del niño:XXXXXXXXXXXXXX. Los anexos fueron agregados a los folios 2, 3,4 y 5.
 Folio 06, Consta en auto de fecha 29-03-2007 mediante el cual el Tribunal, admite la solicitud interpuesta por los miembros de la Defensoria Comunitario del Niño y del Adolescente Parroquia Coronel Mariano Peraza.
 Folio 07, consta auto de fecha 30-03-2007, mediante el cual se imparte Homologación al Acta de Conciliación Nº 0089-06 , emanado por la Defensoria Comunitario del Niño y del Adolescente Parroquia Coronel Mariano Peraza.
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.2383, se observó:
Primero: Que en fecha 29-03-2007 se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana LOVERA GALINDEZ CANDY ARELYS
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 05, se lee que el ciudadano beneficiario XXXXXXXXXXXXXX nació en fecha 30 de Octubre 1994, lo que demuestra que este ciudadano ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado por la ciudadana LOVERA GALINDEZ CANDY ARELYS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.343.773, domiciliada en Caserío el Zancudo, calle principal en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara en contra del ciudaano JIMENEZ ESCALONA NAUDYS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.125.266, domiciliado en Caserío el Zancudo, cerca de la escuela en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2013, Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:30Am
LA SECRETARIA

ABG. MARIELVIS BASTIDAS