Quibor, 05 de ABRIL de 2013.
202° Y 154°

EXP. N° 1768

SOLICITANTE: ENMA COROMOTO MORENO DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.589.782, domiciliada en Calle 3 con Avenida 3 Urbanización el estadium 82-09 en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: BONILLA JHONNY GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.957.864, domiciliado en Calle 9 entre 15 y 16 Barrio San Rafael en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
JUICIO DE MANUTENCION
NARRATIVA

Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, formulada por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, donde solicitan homologación de acta de Conciliación Nº 0359-03, suscrita por las partes en beneficio de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ahora bien esta Juzgadora pasa analizar las actas procesales de la siguiente manera:
 Folio 01, Cursa Oficio AMJ-C.P.2003-347 de fecha 14-08-2003, emanado por parte de los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, solicitando homologación por Obligación Alimentaria, de Acta de Conciliación Nº 0359-03 suscrita por las partes en beneficio de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
 Folio 02 y 3, Cursa Acta de Conciliación Nº 0259-03, emanado por parte de los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, suscrita por las partes en beneficio de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Recaudos anexos insertos al folio 4,5,6 y 7.
 Folio 08, Consta en auto de fecha 29-08-2003 mediante el cual el Tribunal, admite la solicitud de Homologación interpuesta por los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez.
 Folio 09, consta auto de fecha 02-09-2003, mediante el cual se imparte Homologación al Acta de Conciliación Nº 0359-03, emanado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez.
 Folio 10, Consta auto de fecha 07-06-2007, mediante el cual se acuerda notificar a la solicitante ENMA COROMOTO MORENO DAZA, para que informe acerca del cumplimiento acordado en autos, en consecuencia se libran las boletas de notificación a la solicitante. Inserto al folio 11.
 Folio 12, Consta diligencia del alguacil de fecha 23-11-2007 mediante el cual consigno boleta de notificación firmada y fechada por la ciudadana: ENMA COROMOTO MORENO DAZA. Se agregó al folio 13.
 Folio 14, consta acta de fecha 30/11/2007 mediante la cual se deja constancia que siendo el día y la hora para la comparecencia de la solicitante, a los fines de informar del cumplimiento o no por parte del obligado en autos, la misma no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de representante legal alguno.

UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1768, se observó:
Primero: Que en fecha 29 de Agosto de 2003, se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana ENMA COROMOTO MORENO DAZA.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta a los folios 06 y 07 se lee que los ciudadanos beneficiarios XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX nacieron en fecha 10-08-1994 y 18-11-1990, lo que demuestra que estos ciudadanos tienen mas de 18 años y en virtud de esto ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a los adolescentes al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partidas de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DE LOS BENEFICIARIOS intentado por la ciudadana SOLICITANTE: ENMA COROMOTO MORENO DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.589.782, domiciliada en Calle 3 con Avenida 3 Urbanización el estadium 82-09 en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: BONILLA JHONNY GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.957.864, domiciliado en Calle 9 entre 15 y 16 Barrio San Rafael en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Cinco (05) días del mes de Abril del año 2013, Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
La Secretaria

Abg. MARIELVIS BASTIDAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:25 AM.
La Secretaria

Abg. MARIELVIS BASTIDAS