Quibor, 05 de Abril de 2013.
202° Y 154°


EXP. N° 1599

SOLICITANTE: PEREZ LEON SUGHEY PASTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.519.249, domiciliada en Urbanización Jacinto Lara, calle 10 Nº 23342 en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: JOSE GILBERTO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.986.066, domiciliado en Barrio La Ermita en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: GLIBELYS ORIANNY LEON PEREZ
JUICIO DE MANUTENCION
NARRATIVA

Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, formulada por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, donde solicitan homologación de acta de Conciliación Nº 0293-02-B, suscrita por las partes en beneficio de la niña: GLIBELYS ORIANNY LEON PEREZ, ahora bien esta Juzgadora pasa analizar las actas procesales de la siguiente manera:
 Folio 01, Cursa Acta de Conciliación, por parte de los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, por Obligación Alimentaria, suscrita por las partes en beneficio de la niña: GLIBELYS ORIANNY LEON PEREZ. Los anexos fueron agregados a los folios 2, 3, y 4.
 Folio 05, Consta en auto de fecha 14-03-2003 mediante el cual el Tribunal, admite la solicitud de Homologación interpuesta por los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez.
 Folio 06, consta auto de fecha 17-03-2003, mediante el cual se imparte Homologación al Acta de Conciliación Nº 0293-02-B, emanado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez.
 Folio 7, Consta auto de fecha 27 de abril de 2007, mediante el cual se acuerda notificar a la solicitante SUGHEY PASTORA PEREZ LEON, para que informe acerca del cumplimiento acordado en autos, en consecuencia se libran las boletas de notificación a la solicitante. Inserto al folio 8
 Folio 9, Consta diligencia del alguacil de fecha 22-06-2007 mediante el cual consigno boleta de notificación firmada y fechada por la ciudadana: SUGHEY PASTORA PEREZ LEON. Se agregó al folio 10
 Folio 11, consta acta de fecha 27/06/2007 mediante la cual se deja constancia que siendo el día y la hora para la comparecencia de la solicitante, a los fines de informar del cumplimiento o no por parte del obligado en autos, la misma no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de representante legal alguno.

UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1599, se observó:
Primero: Que en fecha 14-03-2003 se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana PEREZ LEON SUGHEY PASTORA.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 05, se lee que el ciudadano beneficiario GLIBELYS ORIANNY LEON PEREZ, nació en fecha 20 de Septiembre 1994, lo que demuestra que esta ciudadana ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a la adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado por la ciudadana PEREZ LEON SUGHEY PASTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.519.249, domiciliada en Urbanización Jacinto Lara, calle 10 Nº 23342 en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE GILBERTO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.986.066, domiciliado en Barrio La Ermita en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIOS: GLIBELYS ORIANNY LEON PEREZ. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2013, Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:40Am
LA SECRETARIA

ABG. MARIELVIS BASTIDAS