Quibor, 05 de Abril de 2013.
202° Y 154°


EXP. N° 1142

SOLICITANTE: MARIA MARCELA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.957.206, domiciliada en Caserío la Costa en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.127.047, domiciliado en Caserío la Costa en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: MARLYS MARIA VASQUEZ JIMENEZ y CAROLINA DEL VALLE VASQUEZ JIMENEZ
NARRATIVA

Se, inicia el presente procedimiento de obligación de manutención, formulada por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, donde solicitan homologación de acta de Conciliación Nº 0050, suscrita por las partes en beneficio de las niñas: MARLYS MARIA VASQUEZ JIMENEZ y CAROLINA DEL VALLE VASQUEZ JIMENEZ, ahora bien esta Juzgadora pasa analizar las actas procesales de la siguiente manera:
 Folio 01 y 02, Cursa Acta de Conciliación, remitida por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, por Obligación Alimentaria, suscrita por las partes en beneficio de las niñas: MARLYS MARIA VASQUEZ JIMENEZ y CAROLINA DEL VALLE VASQUEZ JIMENEZ. Los anexos fueron agregados a los folios 3, 4 y 5.
 Folio 06, Consta en auto de fecha 21-09-2001 mediante el cual el Tribunal, admite la solicitud de Homologación interpuesta por los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez.
 Folio 07, consta auto de fecha 27-09-2001, mediante el cual se imparte Homologación al Acta de Conciliación Nº 0050, emanado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez.
 Folio 08, Consta auto de fecha 12 de abril de 2007, mediante el cual se acuerda notificar a la solicitante MARIA MARCELA JIMENEZ, para que informe acerca del cumplimiento acordado en autos, en consecuencia se libran las boletas de notificación a la solicitante. Inserto al folio 9.
 Folio 10, Consta diligencia del alguacil de fecha 25-01-2008 mediante el cual consigno boleta de notificación sin firmar por la ciudadana: MARIA MARCELA JIMENEZ, por cuanto la dirección es insuficiente para su localización. Se agregó boletas al folio 11 y 12.

UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1142, se observó:
Primero: Que en fecha 21-09-2001, se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana MARIA MARCELA JIMENEZ.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta a los folios 04 y 05, se lee que las ciudadanas beneficiarias MARLYS MARIA VASQUEZ JIMENEZ y CAROLINA DEL VALLE VASQUEZ JIMENEZ, nacieron en fecha 23-02-1994 y 27-11-1992, lo que demuestra que estas ciudadanas ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a la adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado por la ciudadana MARIA MARCELA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.957.206, domiciliada en Caserío la Costa en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano OBLIGADO: JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.127.047, domiciliado en Caserío la Costa en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIOS: MARLYS MARIA VASQUEZ JIMENEZ y CAROLINA DEL VALLE VASQUEZ JIMENEZ. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2013, Años 202° y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:50Am
LA SECRETARIA

ABG. MARIELVIS BASTIDAS