QUIBOR: 26 DE ABRIL DEL 2013
203º y 154º
SOLICITUD: N° 230/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN LUQUE SILVA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 9 entre Calles 8 y Quebrada Atarigua, Sector La Veguita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.451.672, asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR TERESA MENDOZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.866, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, y que mide aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (85,41 Mts 2), ubicada en la Avenida 9 entre Calles 8 y Quebrada de Atarigua, Sector La Veguita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,03 metros con bienhechurias Antonio Ortiz; SUR: En línea de 11,55 metros con bienhechurias que se reserva la Ciudadana Margarita Luque; ESTE: Con línea de 7,5 metros con bienhechurias Antonio Ortiz y OESTE: En línea 7,5 metros con bienhechurias de Guillermo Mendoza y Lorenzo Pérez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
MARLENIS SENOBIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de
la Cedula de Identidad Nº V-9.577.465, y YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.583.874 ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN LUQUE SILVA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 230/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
|