QUIBOR: 26 DE ABRIL DEL 2013
203º y 154º
SOLICITUD: N° 180/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: PEDRO ERNESTO JIMENEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.386, asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO ERNESTO CONTRERAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.409, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Sucesión Jiménez, específicamente en la Avenida Florencio Jiménez, con esquina de la Avenida El Estadio, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.697,25 Mts2), ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, con esquina de la Avenida El Estadio, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos pertenecientes a Coromoto Lovera y a Ramón Mendoza; SUR: con terrenos pertenecientes a la Sucesión Jiménez y la Avenida Florencio Jiménez; ESTE: Con terrenos de Alba Mendoza y de Marielba Mendoza y OESTE: Con Avenida El Estadio. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
WILSON MIKE ALVAREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.690.416, y RAFAEL DAVID ROAS CEBALLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.054.2680, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: PEDRO ERNESTO JIMENEZ ROJAS, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 180/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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