QUIBOR: 22 DE ABRIL DEL 2013
202º y 154º

SOLICITUD: N° 179/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: HEIDY COROMOTO TORREALBA FALCON, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.957.720, asistida por el Abogado en ejercicio JHONNY E. DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.833, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, ubicado en el Barrio La Ermita, entre Avenidas 24 y 25, con Callejón 2, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts 2), ubicada en Barrio La Ermita, entre Avenidas 24 y 25, con Callejón 2, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupaciones en parte de Coromoto Jiménez y ocupaciones en parte de Elizabeth Martínez; SUR: Con ocupaciones en parte de Jacinto Santana y ocupaciones en parte de Geronimo Rodríguez; ESTE: Con ocupaciones que son o fueron de Dugla Silva y OESTE: Con Callejón 2 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
MARIELA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad Nº V-10.849.020 y RODRIGUEZ SILVESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.964.895, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: HEIDY COROMOTO TORREALBA FALCON, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



SOLICITUD Nº 179/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-