Quibor: 22 de Abril de 2013
203º y 154º

SOLICITUD: Nº 147-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YNMACULADA DEL CARMEN MORENO PEREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.874.099, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO CONTRERAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 127.409. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Jiménez ubicado en el Callejón Rodríguez, sector La Ceiba, Parroquia Coronel Mariano Peraza, de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.273,68, MTS 2), cuyos linderos y medidas son los Siguientes: NORTE: En linea horizontal de doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) y treinta y dos metros con cincuenta y siete (32,57 mts); y en linea perpendicular de ocho metros con cincuenta (8,50 mts) con ocupación de Meregildo Mendoza; SUR: En linea de recta de cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete centímetros (45,47 mts) con ocupación de Nelson Lucena; ESTE: En linea recta de veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mts) con callejón Rodríguez que es su frente; OESTE: En linea recta de de treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts) con Quebrada Atarigua. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos:
ESCALONA JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.113.245, y DUQUE DE HERNANDEZ MARIBEL DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.880.409, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: YNMACULADA DEL CARMEN MORENO PEREZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 147-2013.-
YRGD/MB/zuly