REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Abril de 2013
Años 202° y 154°

EXPEDIENTE Nº 2.452-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NAILET SUSANA ABARCA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.411.571, debidamente asistido por la abogada MARIANGELA DORANTE e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.785, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) Ubicado en la urbanización La Mata, avenida 3 entre calle San Rafael y calle 1 Nº 4 Parroquia Cabudare Estado Lara, el cual tiene una superficie de SETENTA Y OCHO COMA SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (78,62Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 10,50 metros con Noel Abarca, Sur: En línea de 9,55 metros con Isabel Abarca, Este: En línea de 7,90 metros Ana de Alvarado y; Oeste: En línea de 7,95 metros con la avenida 3 que es su frente. Que las bienhechurías constan de una (1) vivienda de habitación de 63,12 metros cuadrados, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, instalaciones eléctricas, con aguas blancas y servidas, cerca de bloques y rejas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, sala, cocina-comedor y un (1) baño. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSA MATIAS MENDEZ y LEANDRO JOSÉ REINOSO ALEJOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V-2.911.942 y 9.557.371 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NAILET SUSANA ABARCA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.411.571, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres

Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres


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