REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:45 am, del día de hoy 08/04/2013, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Suplente abogado Jorge Luís Aliendo, en un terreno ubicado en Carrera 7 entre Calles 1 y 4, Parcela Nº 196, Zona Industrial II, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el apoderado judicial de la parte actora abogado Ramón Ray Rivero, Inpreabogado N° 74.423, y de los ciudadanos Juan Pablo Colmenarez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambu C.A. y Omar Parra, C.I. V- 7.418.902 designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargentos Primero Manuel Gómez Castillo C.I. V- 17.157.837 y del Sargento Segundo José Vásquez Rojas, C.I. V- 21.726.175; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2013-000383, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación (Asunto: KP02-M-2013-000068), intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES HC DE VENEZUELA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PREDECA, C.A. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, se observó un terreno cercado de bloques e igualmente se observo un estacionamiento de vehículos de carga y una concretera a granel y una garita de vigilancia, procediéndose a realizar los toques de ley por cuanto la misma se encontraba cerrada, siendo atendidos por el vigilante a quien se le preguntó si funciona la empresa demandada PREDECA, C.A., informando que nos atendería la Coordinadora de Transporte. Seguidamente fueron atendidos por la ciudadana Juvenny Xiomara Gómez, C.I. V- 11.693.991, manifestando ser la Coordinadora de Transporte quien nos permitió el acceso libremente al interior del terreno específicamente a la garita de vigilancia, preguntándosele por los representantes de la empresa demandada, manifestando que se encontraba en esos momentos únicamente el ciudadano FERNANDO CAMEJO MARTÌN, quien los atendió seguidamente mostrando su cedula de identidad laminada con el Nº V- 4.348.575, y dijo ser el Director General de PREDECA, C.A., seguidamente fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, informándole igualmente el tribunal que se podía hacer asistir por un abogado de su confianza en este acto, así mismo el referido ciudadano manifestó que desconoce sobre la existencia de dichas factura pero que se comunicaría con la sede administrativa a los fines de llegar a un acuerdo de pago, solicitando un tiempo de espera mientras llega su abogado; solicitud que fue acordada por el tribunal otorgándosele un tiempo prudencial de espera. Una vez en el interior del terreno se observaron tres camiones tipo trompo concretero identificados en su puerta con un logo de color amarillo y negro con el nombre que se lee PREDECA, y luego fueron trasladados a una oficina móvil tipo trailer por la coordinadora de transporte. Una vez en el interior del trailer se pudo observar diferente papelería, facturas con el nombre de Agroinsumos Lara, C.A., copias del Rif de la empresa, así como también planillas de declaración del impuesto sobre la renta y planillas de recepción de declaración por Internet del IVA, una cartelera con el horario de trabajo del personal administrativo y personal de planta. Siendo las 11:10 a.m., se hizo presente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BERNAL GRATEROL, cédula de identidad Nº V-11.460.157, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil PREDECA, C.A., indicando que es abogado y que llegarla a un posible acuerdo de pago por lo que solicitó un tiempo prudencial mientras fija los términos del posible acuerdo solicitando asimismo el despacho de la presente comisión a los fines de imponerse del mismo, solicitud que fue acordada por el tribunal, procediendo seguidamente a la lectura del mismo. En este estado el abogado Gustavo Adolfo Bernal Graterol, Inpre Nº 77.249, actuando en representación de la empresa demandada, se dio por citado en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia y acepto la deuda que aquí demandan, Intereses generados por las factura, costos y costas del proceso y ofreció pagar en ese acto dichas cantidades con cheque contra la cuenta corriente de la Sociedad Mercantil PREDECA, C.A., descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, quedando por entendido que nada debe su empresa por este u otro concepto a la demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES HC DE VENEZUELA, C.A.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado Ramón Rivero, Inpre 131.310, expone que acepta el pago ofertado por la parte demandada y recibe conforme el cheque por la cantidad de Bs. 38.084,22, que comprende la deuda demandada. Ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento de pago. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y el pago realizado y a solicitud de las mismas ordena la devolución inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del tribunal a su sede natural siendo las 12:40 p.m.