REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2013-000497
SOLICITANTE: ANA TERESA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.353.147.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. LINO JOSE CUICAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.378.-----------------------------------------
DE CUJUS: ANGEL SEGUNDO PALENCIA HERNANDEZ-------------------------------------
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.---------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.---------------------------------------------------------------------

De la revisión exhaustiva de la presente solicitud, este Juzgado observa que en fecha 23/01/2013 la ciudadana ANA TERESA MONTILLA introdujo una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha 28/02/2013 se le dió entrada a la presente solicitud y se admitió parcialmente y ordenándose librar edicto, por cuanto la solicitante se presenta con el carácter de concubina del ciudadano ANGEL SEGUNDO PALENCIA HERNANDEZ, en virtud de un “documento constancia de concubinato”, sin embargo, es imprescindible hacer del conocimiento de la parte solicitante, que en el caso de autos, quien dice ser la concubina, no puede ser declarada heredera por este Juzgado, por cuanto para que la relación de concubinato, surta efecto Iure Et De Iure, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia 00470 del año 2001 en expediente Exp. N° 2.001-000799, dictada por la Sala Civil en la que se señala que: "De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 77, consagra como norma vigente, que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumpla los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado solo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso, y no en uno de jurisdicción voluntaria" ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, por ser la posesión de estado civil, materia de su competencia y por cuanto para que la persona que afirma ser concubina pueda ser reconocida como heredera del de Cujus, debe previamente intentar la respectiva acción ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que en principio sea declarada concubina en sentencia que posteriormente sea declarada definitivamente firme. Y siendo que la solicitante al no tener la cualidad jurídica para actuar en el presente asunto, mucho menos pudiera representar a otros sin poder, tal y como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, esta servidora hace del conocimiento de los hijos del de Cujus, los ciudadanos MILDRED DEL CARMEN PALENCIA MONTILLA, CARMEN ELENA PALENCIA FLORES, ALVARO EDUARDO PALENCIA FLORES, ANGEL RICARDO PALENCIA MONTILLA, ANGEL FRANCISCO PALENCIA FLORES y ELVIS RAFAEL PALENCIA FLORES, mayores de edad, son en consecuencia civilmente hábiles, por lo que ellos mismos deben solicitar ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; esta Juez, en consecuencia debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud y se revoca el auto de admisión de fecha 28/02/2013 y las subsiguientes actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de Unicos y Universales Herederas del De Cujus ANGEL SEGUNDO PALENCIA HERNANDEZ, intentada por la ciudadana ANA TERESA MONTILLA quien afirmó actuar en nombre propio y en representación de los hijos del De Cujus, los ciudadanos MILDRED DEL CARMEN PALENCIA MONTILLA, CARMEN ELENA PALENCIA FLORES, ALVARO EDUARDO PALENCIA FLORES, ANGEL RICARDO PALENCIA MONTILLA, ANGEL FRANCISCO PALENCIA FLORES y ELVIS RAFAEL PALENCIA FLORES, debidamente asistida por la Abg. LINO JOSE CUICAS, todos identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril del 2.013. Años: 203º y 154º
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. Cecilia Noemí Vargas
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:50 P.M.
La Sec .