REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN



PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Abril de 2013
202º y 154º

DEMANDANTE: MAURICIO SACCHINI titular de la cédula de identidad N° V-13.638.479 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:: OSCAR EDUARDO NARVAEZ RIERA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 66.730.
DEMANDADOS: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO YACAMBU C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de Julio de 1988, bajo el N° 20, Tomo 2-A, representada por la ciudadana ELIZABETH ROMERO HURTADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2012-0001713

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano MAURICIO SACCHINI debidamente asistido por el abogado OSCAR EDUARDO NARVAEZ RIERA, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, igualmente se acuerda la devolución de originales una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Y así se decide.
La Juez Titular

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ig/cq.