REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juez Ejecutor de Medidas de la República

Asunto: KN03-X-2013-0028
Principal KP02-M-2013-00079

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la abogada MARIA TERESA PEÑA RAMÍREZ inscrita en el IPSA bajo el N°: 143.812 actuando como endosatario en procuración de la Clínica RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara en el año 1965, anotada bajo el N° 52, folios 198 al 203 del Libro de Registro de Comercio Número 1, contra: la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A sociedad mercantil del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, anotada bajo el Nro. 33, Tomo 27-A con sucesivas reformas en sus estatutos sociales, siendo la ultima en fecha 15 de Septiembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 136-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00086820-4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 434.330,08) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A.- DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 211.776,87) capital exigido.
B.- DOS MIL CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.000,11) por concepto de intereses de dos meses y ocho días vencidos, calculados a la tasa pactada del 1% mensual, a partir del día 28 de diciembre de 2012 hasta el 06 de marzo de 2013.
C.- TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.388,42) por concepto de derecho de comisión calculado al 1.6% del monto principal de la letra de cambio.
Mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 52.944,21) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.217.165,04) que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 52.944,21) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de abril de 2013. Años: 202° y 154°

La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales