MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Visto el Ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada en fecha 19 de Marzo del 2013, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Upata, la cual fue debidamente aceptada por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en autos la obligación cumplida se ordenará el archivo del expediente.-