Visto el libelo de demanda presentado por el abogado OSCAR EDUARDO NARVAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.730, contra el ciudadano MAURICIO SACCHINI, se le da entrada y se anota en los libros correspondientes y en cuanto a su admisión este Tribunal observa lo siguiente:
ÚNICO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1 de Junio de 2011, Expediente Nº RC. 000235, deja sentado lo siguiente sobre los procedimientos referentes al cobro de los honorarios derivados de actuaciones judiciales y extrajudiciales, en la cual se establecen los procedimientos que deben seguir cada una de las acciones correspondientes, siendo estos incompatibles entre sí para ser interpuestos de forma subsidiaria, acumulándolas en una acción. Al respecto, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“...Artículo 78 No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.…”

Aun cuando ambas acciones persigan el mismo interés práctico, esto es cobro de los honorarios causados por actuaciones extrajudiciales y judiciales, son procedimientos distintos y con base en la doctrina y jurisprudencia antes citada así como en la disposición contenida en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar que en la demanda que nos ocupa la parte accionante incurrió en inepta acumulación de pretensiones, al solicitar el cobro de honorarios así como la intimación de los mismos; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por