APRECIA EL TRIBUNAL LO SIGUIENTE

Admitida la demanda en fecha 19-02-2013, y habiendo sido suministrados los emolumentos al alguacil dejó constancia de haber realizado los trámites concernientes a la citación, los cuales fueron complementados por la Secretaria del Tribunal como consta al folio 45.-

Ahora bien, en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, la ciudadana: GLORIA VASQUEZ SEQUERA, antes identificada actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO MANUEL CABRE, Solicitó la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nueva notificación, alegando que en el presente procedimiento se observa la violación del debido proceso y del derecho a la defensa de su persona y de su representada Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO MANUEL CABRE, ya que se observa de la diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal , de fecha 11-03-2013, que riela al folio 40 , que señalo lo siguiente: “Consigno recibo de la ciudadana GLORIA VASQUEZ SEQUERA y La UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO MANUEL CABRE quien se negó el …” creándose una incertidumbre jurídica al señalar solo la palabra negó, y las subsiguientes actuaciones tendientes a notificar a la parte demandada, también quedan viciadas de nulidad, como lo sería la actuación de la Secretaria del Tribunal, realizada en fecha 20-03-2013 (folio 45 del expediente) quien además, solo deja constancia de haber dejado una notificación para ser entregada a Gloria Vásquez Sequera, mas no señala haber dejado notificación alguna a la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO MANUEL CABRE (parte co-demandada) , y que estas actuaciones generan incertidumbre jurídica y los dejan en estado de indefensión.-

En este orden de ideas, y vista la Reposición de la Causa solicitada por la parte demandada, alegando vicios en la citación, se procede a dirimir como PUNTO UNICO, la procedencia o no de la Reposición de la Causa Solicitada en los siguientes términos:

Establece el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil: Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en ese Capitulo.- Por su parte el artículo 218 eiusdem, reza: La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que encuentre en ejercicio de algún acto publico o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregara al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. . .-

Así pues, tenemos que al aplicar los artículos antes citados al caso de autos, es el Alguacil el único funcionario judicial facultado para practicar las citaciones en los términos y formas establecidas en la ley procesal. En consecuencia, será solo el Alguacil el encargado de entregar la copia certificada del libelo de la demanda y la orden de comparecencia, a la persona o personas demandadas, y para que haya plena , absoluta e indiscutible certeza de la persona a quien se le va hacer la citación, el alguacil previamente le solicitara su identificación personal a los fines que le demuestre la exhibición de la Cédula de identidad, medio mas idóneo de identificar a una persona.- Al observar la diligencia que riela al folio 40, mediante la cual el Alguacil del Tribunal consignó recibo de la ciudadana GLORIA VASQUEZ SEQUERA y la UNIDAD EDUCATIVA MANUEL CABRE, se constato lo señalado en el escrito cursante a los folios 46 al 53 de autos, que solo se limitó a consignar tales recibos por la ciudadana GLORIA VASQUEZ SEQUERA, la cual no identificó, solo expuso “quien se negó”, no señalando con claridad a que se le negó? .- Asimismo se constato al folio 45, lo señalado por la demandada, que al trasladarse a realizar la notificación complementaria del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para complementar la citación del alguacil, indicó que se traslado a la dirección de la sede de la Sociedad Civil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO MANUEL CABRE, siendo atendida por una persona quien dijo ser y llamarse IRMA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.360.514, quien se comprometió a entregársela a la ciudadana GLORIA VASQUEZ SEQUERA, mas no señalo con precisión de que se haya trasladado a realizar la notificación de las partes demandadas de este proceso: GLORIA VASQUEZ SEQUERA Y DE LA UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO MANUEL CABRE en la persona igualmente de la ciudadana: GLORIA VASQUEZ SEQUERA, generando todo este conjunto de ambigüedades que se constatan en ambas declaraciones efectivamente la incertidumbre jurídica alegada por la demandada en escrito que riela a los folios 46 al 53 de autos.-

En virtud de ellos, por ser la Citación una institución de rango constitucional necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espalda del demandado, y el propio Juez aun de oficio, cuando constate que no se ha verificado los requisitos esenciales para la validez de la citación, debe proceder a corregir el proceso, ordenado la Citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada: Y siendo pues, que el Juez como Director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 14 Código de Procedimiento Civil , donde los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como Directores del proceso, vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 eiusdem, concatenado al debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR a las partes demandadas de este Proceso.-