Visto El escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: VICTALIA DE LOS SANTOS ADJUNTA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.321.382, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N°. 119.695, en la cual solicito ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: CARMEN MARITZA, MARILIN VICTORIA, BLANCA CECILIA, LAURA NICOLASA, MARIA CRISTINA, BEATRIZ ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.958.022, 14.649.194, 14.513.960, 16.585.425, 16.585.426, 20.926.179 respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CECILIO ANTONIO NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.434.326, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 04 de Abril de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 364, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ALFONSO ANTONIO GUZMAN LA CRUZ y LISBETH COROMOTO GORDILLO PIÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.269.682 y 14.877.939, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-