En fecha: 09/03/2012, los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA MEDINA VIZCAYA y EDGAR VICENTE ESCALONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abg., PETRA ARACELIS MONTERO CORONEL., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 138.679, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 04/12/2012 y consignada la boleta en fecha 05-12-2012 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 25/03/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar.