Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: JOSE BERNARDO JIMENEZ UNDA, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.265.446 y de este domicilio, actuando en su carácter de esposo de la ciudadana RITA MERCEDES MONTE DE OCA MASCAREÑO, difunta, asistido por el Abogado en ejercicio CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.478, en el cual solicitó ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: RITA MERCEDES MONTES DE OCA MASCAREÑO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.274.532, Educadora y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en la Av. Venezuela C/Vargas, Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, el día 20 de Noviembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 3398, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; FRANCISCO JAVIER FREITEZ GIMENEZ y FLOR CECILIA PINEDA DE FREITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.909.969 y V-11.195.926, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-