En fecha 16/11/2011, los ciudadanos: FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ PERAZA Y MARIAN ANDREINA ULLOA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.196.317 y V-18.755.137, con domicilio en la Sector El Carrizal Urbanización Mi Querencia casa Nro.- 23-450 Municipio Iribarren del Estado Lara y en Avenida Vargas casa sin número, Sector San Juan Barrero, Municipio iribarren del Estado Lara, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.489; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Admitida la solicitud en fecha 18 de Noviembre del año 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 03-04-2013, comparecieron los ciudadanos: FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ PERAZA Y MARIAN ANDREINA ULLOA LEZAMA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia