UNICO:

Por cuanto se observa que en fecha 16 de Abril del 2.013, el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 7.715.555, de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en representación de su ex esposa JANE ELIZABETH SHORT, venezolana, mayor de edad, divorciada, profesora, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 11.739.422, con domicilio en Canterbuy, Reino Unido, en la ciudad de Londres Inglaterra, de de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por las Abogadas. JENNY MERY FALCON CATARI y DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, presentan diligencia, mediante el cual, se oponen formalmente a la Entrega Material del inmueble constituido por un Chalet y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construido, distinguida con el Nro. 09, ubicada en el desarrollo Cumbres de Guayamure, Sector La Cresta, en jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal vista la exposición de los peticionantes, desestima la solicitud de entrega material, conforme lo establece el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y les indica a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.