Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: PASTORA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.791.729 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: ALIRIO RAFAEL AGÜERO PEÑA, WILMER ANTONIO AGÜERO PEÑA y ROSELEN CAROLINA AGÜERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.749.150, V-14.749.151 y V-16.642.616; respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RENE ROBERTO ARROYO A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.941, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hermanos: ALIRIO RAFAEL AGÜERO PEÑA, WILMER ANTONIO AGÜERO PEÑA y ROSELEN CAROLINA AGÜERO PEÑA. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: VICENTA PEÑA MUJICA, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.702, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda, el día 21 de Agosto del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 2537, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; ADRIAN DEVIDE y WIL FRAN TRIANA RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.434.243 y V-22.182.542, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
|