Revisada como ha sido el presente asunto por DIVORCIO POR EL 185-A, presentada por la abogada GLENDA SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.759, en representación de los Ciudadanos YOHANA EMILIA CLARA CUICAR y HERMES HUMBERTO SANDOVAL RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de la Cédulas de identidad N° 16.866.426 y V-17.013.143, indicado por ellos EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL en MUNICIPIO CRESPO, Estado Lara, el Tribunal observa que de lo alegado en autos, se desprende que las partes demandadas tienen su domicilio fuera de esta jurisdicción, y tal como dispone el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre