En fecha: 10/127/2012, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PEÑA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.399.116 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOEL ROMERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 2.541, presentó solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra de la ciudadana: ROSA DEL PILAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.832 y de este domicilio.Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 28/01/2013, por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 25/03/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal,
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